 |
| |
| La Agrupación de Abogados Jóvenes de Alicante, creada dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del art. 54 del Estatuto General de la Abogacía es una agrupación de Letrados integrada en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. |
| La Agrupación tendrá los siguientes fines: |
- Estudiar, garantizar y en su caso asumir la defensa
de los intereses profesionales de los Abogados Jóvenes,
con especial atención a los pasantes y a quienes se
inicien en el ejercicio de la Abogacía.
- Postular el rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en la Constitución, sirviendo de cauce a la libre crítica del funcionamiento de la administración de Justicia, de la actividad legislativa, del cumplimiento de los servicios sociales encomendados al Colegio de Abogados; y propiciando la guarda de la deontología profesional, todo ello en relación a los Abogados Jóvenes.
- Fomentar cuantas iniciativas y actividades pretendan incrementar el debate y la participación en el seno del Colegio de Abogados, propiciar una mayor presencia del colectivo profesional en la vida social, mejorando su imagen pública y destacando su función social; Mantener relaciones con las Agrupaciones de Abogados Jóvenes, sea cual fuere su ámbito, colaborando con ellas en las tareas de interés común.
- Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento mutuo; Impulsar la formación técnico-jurídica de sus miembros a través de cursos, seminarios, conferencias y otras iniciativas dirigidas especialmente a los Abogados Jóvenes.
- Colaborar con los órganos de gobierno del Ilustre
Colegio de Abogados y participar en la vida corporativa,
así como fomentar la participación de los miembros
en la vida colegial.
- Cualesquiera otros fines relacionados con los problemas propios de los Abogados Jóvenes.
|
| La Agrupación tiene su sede en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante. |
| La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros: |
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocal 1
- Vocal 2
- Vocal 3
- Vocal 4
- Vocal 5
|
| La Agrupación de Abogados Jóvenes está compuesta por dos clases de agrupados: Activos y Honorarios. |
| Todo miembro, ya sea de Activo u Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos generales: |
- Ser colegiado ejerciente o no ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante.
- Mantener su despacho principal en la provincia de Alicante.
- Abonar las cuotas fijadas por la Junta Directiva. El primer año de alta en la AJA (de enero a enero), la cuota será gratuita.
|
| Serán agrupados Activos los Letrados en ejercicio menores de 40 años, o los mayores de esa edad que lleven menos de 5 años colegiados, siempre que habiendo solicitado su incorporación a esta Agrupación cumplan los anteriores requisitos generales, y con el límite máximo de 45 años. |
| Serán miembros o agrupados Honorarios de manera automática los que cumpliendo los requisitos anteriores hayan superado la edad máxima prevista en el párrafo anterior, según el caso. |
| |