La Agrupación de Abogados Jóvenes de Alicante, creada dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del art. 54 del Estatuto General de la Abogacía es una agrupación de Letrados integrada en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.
La Agrupación tendrá los siguientes fines:
  1. Estudiar, garantizar y en su caso asumir la defensa de los intereses profesionales de los Abogados Jóvenes, con especial atención a los pasantes y a quienes se inicien en el ejercicio de la Abogacía.
  2. Postular el rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en la Constitución, sirviendo de cauce a la libre crítica del funcionamiento de la administración de Justicia, de la actividad legislativa, del cumplimiento de los servicios sociales encomendados al Colegio de Abogados; y propiciando la guarda de la deontología profesional, todo ello en relación a los Abogados Jóvenes.
  3. Fomentar cuantas iniciativas y actividades pretendan incrementar el debate y la participación en el seno del Colegio de Abogados, propiciar una mayor presencia del colectivo profesional en la vida social, mejorando su imagen pública y destacando su función social; Mantener relaciones con las Agrupaciones de Abogados Jóvenes, sea cual fuere su ámbito, colaborando con ellas en las tareas de interés común.
  4. Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento mutuo; Impulsar la formación técnico-jurídica de sus miembros a través de cursos, seminarios, conferencias y otras iniciativas dirigidas especialmente a los Abogados Jóvenes.
  5. Colaborar con los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados y participar en la vida corporativa, así como fomentar la participación de los miembros en la vida colegial.
  6. Cualesquiera otros fines relacionados con los problemas propios de los Abogados Jóvenes.
La Agrupación tiene su sede en el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante.
La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros:
  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.
  4. Tesorero.
  5. Vocal 1
  6. Vocal 2
  7. Vocal 3
  8. Vocal 4
  9. Vocal 5
La Agrupación de Abogados Jóvenes está compuesta por dos clases de agrupados: Activos y Honorarios.
Todo miembro, ya sea de Activo u Honorario deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
  1. Ser colegiado ejerciente o no ejerciente en el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante.
  2. Mantener su despacho principal en la provincia de Alicante.
  3. Abonar las cuotas fijadas por la Junta Directiva. El primer año de alta en la AJA (de enero a enero), la cuota será gratuita.
Serán agrupados Activos los Letrados en ejercicio menores de 40 años, o los mayores de esa edad que lleven menos de 5 años colegiados, siempre que habiendo solicitado su incorporación a esta Agrupación cumplan los anteriores requisitos generales, y con el límite máximo de 45 años.
Serán miembros o agrupados Honorarios de manera automática los que cumpliendo los requisitos anteriores hayan superado la edad máxima prevista en el párrafo anterior, según el caso.
 
Sugerencias | Aviso Legal | Politica de Privacidad